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CJM Artículo 416 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 416 BIS.

El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves.



Chile Art. 416 BIS Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...415 416 416 BIS 416 TER 417 ...FINAL

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